El Senado de México aprobó una reforma constitucional enfocada en prohibir la reelección y el nepotismo electoral

El Senado de México aprobó una reforma constitucional enfocada en prohibir la reelección y el nepotismo electoral, con 97 votos a favor y 26 en contra. La medida busca evitar que gobernadores, alcaldes y legisladores hereden sus cargos a cónyuges, hijos u otros parientes, promoviendo así mayor equidad en el ejercicio político.

Principales puntos de la reforma:

  1. Prohibición de la reelección:
    • Senadores, diputados y alcaldes no podrán reelegirse en el período inmediato posterior al término de su mandato.
    • Solo los legisladores federales suplentes podrán ser electos como propietarios si no ejercieron el cargo en el periodo anterior.
  2. Limitación al nepotismo electoral:
    • Se prohíbe la candidatura a cargos públicos a quienes tengan un vínculo familiar con el titular en funciones en los últimos tres años.
    • Los vínculos incluyen matrimonio, concubinato, relación de pareja, parentesco consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
  3. Entrada en vigor en 2030:
    • Aunque inicialmente se planteó que la reforma entraría en vigor en 2027, se aprobó que sea hasta el 2030, gracias a una reserva presentada por Adán Augusto López, coordinador de Morena.
    • Esto permitirá que parientes de políticos puedan participar en elecciones locales y federales durante los próximos cinco años, generando casos específicos como:
      • Ruth González, esposa del gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo, podría aspirar a sucederlo en 2027.
      • Félix Salgado Macedonio podría postularse como sucesor de su hija, Evelyn Salgado, gobernadora de Guerrero, en 2027.
      • Saúl Monreal podría suceder a su hermano, David Monreal, en la gubernatura de Zacatecas.
  4. Alcance de la prohibición:
    • Afecta a cargos como: diputado, senador, presidente de la República, gobernador, diputado local, presidente municipal, regidor, síndico, alcalde y concejal.
    • Las constituciones estatales deberán adaptar esta prohibición para los presidentes municipales, regidores, síndicos y diputados locales.

Siguiente paso:

La reforma ha sido turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.