El pasado 1 de marzo y hasta el 29 de mayo del presente año, los aspirantes a cargos de representación popular encabezaron actos públicos y/o privados con el objetivo de dar a conocer sus propuestas y así buscar ser beneficiados con el voto el próximo 2 de junio
Lapso de tiempo de la veda electoral: en el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el periodo de reflexión del voto inicia el 30 de mayo del 2024 en punto de las 00:00 horas y termina hasta el 2 de junio en punto de las 18:00 horas, es decir, justo en el momento en el que cierran las casillas y ninguna persona podrá depositar las boletas marcadas en la respectiva urna.
Existen multas por romper la veda electoral, las cuales son:
Partidos Políticos y Candidatos
• Multas Económicas: Los partidos y candidatos pueden enfrentar multas que oscilan entre 50 y 5 mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
• Reducción de Financiamiento: Además de las multas monetarias, los partidos políticos pueden sufrir la reducción de su financiamiento público.
• Cancelación de Registro: En casos graves, podría incluso cancelarse el registro de un candidato o partido político.
Medios de Comunicación
• Multas Económicas: Los medios que difundan propaganda electoral durante el periodo de veda pueden ser sancionados con multas considerables.
• Suspensión de Actividades: En casos extremos, se podría ordenar la suspensión temporal de actividades del medio infractor.
Ciudadanos
• Multas Económicas: Los ciudadanos que participen en actividades de propaganda o proselitismo durante la veda también pueden ser multados económicamente, aunque las sanciones suelen ser menos severas en comparación con las aplicadas a partidos y medios.
Funcionarios Públicos
• Sanciones Administrativas: funcionarios públicos que utilicen recursos públicos para propaganda durante la veda pueden enfrentar sanciones administrativas y, en algunos casos, acciones legales conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.